Para muchas personas que no están inmiscuidas en el ámbito contable fiscal, escucharán hablar de los créditos fiscales sin saber exactamente lo que es. Aquí te platicaremos un poco más acerca de éstos y sus clasificaciones.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4º del CFF:
“Son créditos fiscales los que tenga derecho a percibir el Estado o sus organismos descentralizados que provengan de contribuciones, de sus accesorios o de aprovechamientos, incluyendo los que deriven de responsabilidades que el Estado tenga derecho a exigir de sus funcionarios o empleados o de los particulares, así como aquellos a los que las leyes les den ese carácter y el Estado tenga derecho a percibir por cuenta ajena”.
Entonces, se entiende por crédito fiscal lo que el estado tiene por derecho a recibir y exigir del contribuyente; una cantidad de dinero derivada del ingreso por hechos o actos materializados en beneficio de este.
Es decir, no solo las contribuciones forman parte de estos créditos fiscales, sino que también se habla de las aportaciones de seguridad social, mejoras, derechos, accesorios y aprovechamientos, pero… ¿a qué se refiere con esto?
Te mencionaremos brevemente en qué consiste cada uno de ellos.
Impuestos:
Son las contribuciones establecidas en ley que deben pagar las personas físicas y morales que se encuentran en la situación jurídica o de hecho previsto por la misma.
Aportaciones de seguridad social:
Son las contribuciones establecidas en ley a cargo de personas que son sustituidas por el Estado en el cumplimiento de obligaciones fijadas por la LSS o a las personas que se beneficien en forma especial por servicios de seguridad social proporcionados por el mismo Estado.
Contribuciones de mejoras:
Son las establecidas en Ley a cargo de las personas físicas y morales que se beneficien de manera directa por obras públicas.
Derechos:
Son las contribuciones establecidas en Ley por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público de la Nación, así como por recibir servicios que presta el Estado en sus funciones de derecho público.
Estos, a su vez, están integrados por los accesorios y aprovechamientos, que se clasifican en los siguientes conceptos:
Actualización
Aquellas cantidades que se obtienen de aplicar el efecto de la inflación a la contribución no cubierta dentro del plazo fijado por disposiciones fiscales.
Recargos
Cantidad que se debe cubrir al Estado por concepto de indemnización por no cumplir con el pago oportuno de la contribución correspondiente.
Multas
Sanciones económicas que imponen las autoridades fiscales a los contribuyentes por incumplir con sus obligaciones fiscales en tiempo y forma.
Gastos de ejecución
Cantidad que los contribuyentes deben cubrir cuando sea necesario emplear el Procedimiento Administrativo de Ejecución para hacer efectivo el cobro de un crédito fiscal.
Otra de las interrogativas más comunes es ¿qué autoridades son las que pueden determinar un crédito fiscal? Aquí te las mencionamos.
- El Servicio de Administración Tributaria (SAT)
- El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS)
- El Instituto Nacional para el Fondo de la Vivienda de los Trabajadores (INFONAVIT)
- Comisión Nacional del Agua (CONAGUA)
Si recibiste alguna notificación de un crédito fiscal y no sabes cómo proceder, contáctanos, con mucho gusto te ayudaremos.