Para empezar, debemos mencionar que el 30 de diciembre de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto de estímulos fiscales región fronteriza sur (El Decreto), el cual entra en vigor a partir del 1 de enero de 2021 y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2024, que conviene mencionar para tener presente por los impuestos de la zona fronteriza sur 2021.
Este Decreto tiene como finalidad establecer estímulos fiscales con respecto al Impuesto sobre la Renta (ISR) e Impuesto al Valor Agregado (IVA) para apoyar a los contribuyentes ubicados en algunas localidades de la región sur del país.
Esto tiene como resultado que, el ISR será el equivalente a haber utilizado una tasa del 20% cuando la totalidad de los ingresos sean obtenidos en la región fronteriza sur; siempre y cuando las personas morales no gocen de otros estímulos o tratamientos fiscales especiales o realicen determinadas actividades.
Pero esto no es todo, además, la tasa del IVA será del 8% por la mayoría de las actividades realizadas en la región por concepto de enajenación de bienes, prestación de servicios y otorgamiento del uso o goce temporal de bienes. Lo anterior con la intención de apoyar a los contribuyentes de la región como se menciona anteriormente.
¿Qué municipios estarán favorecidos con estas nuevas disposiciones de los impuestos de la zona fronteriza sur 2021?
Los municipios que se verán beneficiados de estás actualizaciones son los que integran la región fronteriza sur en los estados de Chiapas, Tabasco, Campeche y Quintana Roo, y los municipios son los siguientes:
Chiapas:
Palenque, Ocosingo, Benemérito de las Américas, Marqués de Comillas, Maravilla Tenejapa, Las Margaritas, La Trinitaria, Frontera Comalapa, Amatenango de la Frontera, Mazapa de Madero, Motozintla, Tapachula, Cacahoatán, Unión Juárez, Tuxtla Chico, Metapa, Frontera Hidalgo y Suchiate.
Campeche:
Calakmul y Candelaria
Tabasco:
Balancán y Tenosique
Quintana Roo:
Othón P. y Blanco
¿Quiénes pueden ser beneficiarios del estímulo aplicados en los impuestos de la zona fronteriza sur 2021?
Los beneficiados pueden ser personas morales que sean contribuyentes del ISR, así como las personas físicas residentes en México que tributen bajo el capítulo de actividades empresariales y profesionales podrán gozar del estímulo fiscal que les permitirá reducir el impuesto causado del ejercicio o en los pagos provisionales en una tercera parte siempre que:
Perciban ingresos exclusivamente en la Región Fronteriza Sur.
Presenten el aviso a más tardar el 31 de marzo del ejercicio de que se trate ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) para estar inscritos en el “Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza” (Padrón), así como llevar a cabo la renovación anual.
Al menos el 90% del total de sus ingresos en el ejercicio inmediato anterior sean obtenidos en la región fronteriza sur. Excluyendo los relativos a bienes intangibles y comercio digital.
Tengan su domicilio fiscal, sucursales, agencias o cualquier otro establecimiento dentro de la citada Región Fronteriza Sur.
A todo esto para presentar el aviso para solicitar la inscripción en el Padrón se deberá cumplir con los siguientes requisitos:
- Opinión positiva del cumplimiento de obligaciones fiscales.
- Acceso al buzón tributario y contar con firma electrónica avanzada.
- No estar en el proceso de restricción temporal del uso de sellos digitales.
- No tener cancelados los certificados emitidos por el SAT para la expedición de comprobantes fiscales digitales por internet
- Colaborar anualmente con el SAT participando en el programa de verificación en tiempo real.
Los contribuyentes personas morales y físicas que pretendan continuar aplicando los beneficios del Decreto deberán renovar su autorización en cada uno de los ejercicios en que este vigente; para esto, deberán presentar la solicitud de renovación a más tardar el 31 de marzo del ejercicio que corresponda.
El no presentar la solicitud de renovación, o no cumplir los requisitos correspondientes, originará la baja del Padrón y el cese automático del beneficio.
El estímulo en el Impuesto al Valor Agregado será otorgado a las personas morales y las personas físicas que realicen los actos o actividades gravadas por el IVA (excepto la importación de bienes y servicios) en los locales o establecimientos ubicados dentro de la Región Fronteriza Sur, que cumplan lo siguiente:
Realicen la entrega material de los bienes o la prestación de servicios en la citada región fronteriza
Presenten, a más tardar el 30 de enero de 2021, el aviso de aplicación del estímulo fiscal en materia de IVA.
El estímulo será determinado de la siguiente forma:
Ya que el estímulo consiste en aplicar la tasa del 8% al valor de los actos o actividades realizados en la región fronteriza por concepto de enajenación de bienes, prestación de servicios u otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, excepto por la enajenación de inmuebles, enajenación o el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes intangibles, los servicios digitales y la prestación de servicios de transporte de bienes o personas, salvo que la prestación del servicio inicie y concluya en la región Fronteriza, sin realizar escalas fueras de ella.
Para finalizar en relación con el Decreto recomendamos:
Analizar la aplicabilidad de los estímulos en las empresas con actividades en la región fronteriza sur, así como evaluar los efectos en materia de la determinación del impuesto sobre la renta diferido. De igual forma presentar oportunamente los avisos antes señalados a las autoridades fiscales. Si necesitas ayuda para poder ser beneficiario de los estímulos en los impuestos de la zona fronteriza sur 2021, nosotros te podemos apoyar ya que contamos con los expertos capaces de llevar estos casos.
Con información de: PWC México