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¿Reformas en materia de subcontratación laboral?

En esta nota te hablaremos acerca de las reformas en materia de subcontratación laboral de diversas disposiciones de la ley, que entran en vigor en agosto 2021.

Entre ellas la Ley Federal del Trabajo, de la Ley del Seguro Social, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, del Código Fiscal de la Federación, de la Ley del Impuesto sobre la Renta y de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

En términos generales, prohíbe la subcontratación personal y establece reglas precisas que permitan a personas físicas y morales contratar únicamente servicios de personal especializados o de ejecución de obras especializadas.

Cambios aprobados en la Ley Federal de Trabajo

1.Prohibición de la subcontratación

Se prohíbe la subcontratación de personal, entendiéndose esta cuando una persona física o moral proporciona o pone a disposición trabajadores propios en beneficio de otra.

2. Excepción en servicios especializados

El artículo 13 establece que se permite la subcontratación de servicios especializados o de ejecución de obras especializadas que no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de la beneficiaria de estos; siempre que el contratista esté registrado en el padrón público.

Deberá formalizarse mediante contrato por escrito que señale el objeto de los servicios a proporcionar o las obras a ejecutar y el número de trabajadores que participarán en el cumplimiento del contrato.

Deberán contar con registro ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social. Para obtener el registro deberán acreditar estar al corriente de sus obligaciones fiscales y de seguridad social.

3. Ajustes en la PTU

Otra de las reformas en materia de subcontratación laboral cambios en el artículo 127 de la LFT, que establece que el monto de la participación de los trabajadores de utilidades tendrá como límite máximo tres meses del salario del trabajador o el promedio de la participación recibida en los últimos tres años; se aplicará el monto que resulte más favorable al trabajador.

Modificaciones a la Ley del Seguro Social

Se reforma el artículo 15A en el que establece que la contratación de servicios especializados o la ejecución de obras especializadas deberán cumplir con las condiciones y requisitos establecidos en la LFT.

La persona física o moral que incumpla las obligaciones en materia de seguridad social, será responsable solidaria en relación con los trabajadores utilizados para ejecutar dichas contrataciones; deberá proporcionar cuatrimestralmente a más tardar el día 17 de los meses de enero, mayo y septiembre, la información de los contratos celebrados en el cuatrimestre de que se trate.

No presentar o presentar fuera del plazo establecido, la información requerida, tendrá una multa equivalente de 500 a 2000 veces el valor de la UMA

Reforma en la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores

Se reforma el artículo 29 de la Ley del Infonavit , refiriéndose a la sustitución patronal, que será solidariamente responsable con el nuevo, de las obligaciones derivadas de esta Ley, nacidas antes de la fecha de la sustitución, hasta por el término de tres meses, concluido este, todas las responsabilidades serán atribuibles al nuevo patrón.

Deberán proporcionar cuatrimestralmente a más tardar el día 17 de los meses de enero, mayo y septiembre, la información de los contratos celebrados en el cuatrimestre de que se trate, conforme a lo siguiente:

a)    Datos Generales;
b) Contratos de servicio
c) Los Montos de las Aportaciones y Amortizaciones
d) Información de los trabajadores
e) Determinación del salario base de aportación, y
f) Copia simple del registro emitido por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

Consideraciones en el Código Fiscal de la Federación

Se adiciona el artículo 15D que establece que no tendrán efectos fiscales de deducción o acreditamiento, los pagos por concepto de subcontratación de personal para desempeñar actividades relacionadas tanto con el objeto social como con la actividad económica preponderante del contratante.

Tampoco se darán efectos fiscales de deducción o acreditamiento cuando:
a) los trabajadores que el contratista ponga a disposición del contratante, originalmente hayan sido trabajadores de este último y hubieren sido transferidos al contratista,
b) cuando los trabajadores que ponga a disposición el contratista abarquen las actividades preponderantes del contratante.

Se podrán dar los efectos fiscales de deducción a los pagos o contraprestaciones de servicios especializados o ejecución de obras especializadas sujeto a los siguientes requisitos:

a)    Que los servicios no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de la beneficiaria del personal

b)    Que el contratista esté registrado en el padrón previsto en el artículo 15 de la LFT

c)   Que se cumpla con los demás requisitos establecidos en la LISR y la LIVA, respectivamente

Se establecen multas de $150,000.00 a $300,000.00, por cada obligación, cuando el contratista no cumpla con la obligación de entregar a un contratante la información y documentación requerida.

Por último, se considerará un delito Utilizar esquemas simulados de prestación de servicios especializados o la ejecución de obras especializadas, descritas en el artículo 15-D

Adiciones en la Ley del Impuesto Sobre la Renta

Se adiciona al artículo 27 de la LISR, que será un requisito para deducir gastos por servicios especializados o la ejecución de obras especializadas, que el contratante obtenga del contratista:
a) Copia del registro correspondiente ante la STPS.
b) Copia de comprobantes fiscales de nómina, recibo bancario del pago del entero de retenciones de ISR, pago de cuotas al IMSS y aportaciones al INFONAVIT.
El contratista estará obligado a entregar al contratante los comprobantes y la información antes mencionados.

Modificaciones en la Ley del Impuesto al Valor Agregado

La Reforma deroga la fracción IV, del artículo 1A de la LIVA que refería a la obligación de retener el 6% del iva por parte de los contratantes en el pago de servicios en esquemas de subcontratación laboral.

Adicionalmente, la Reforma prohíbe que el contratante acredite el iva que se le traslade en el pago de servicios no especializados en esquemas antes mencionados.

Si aún tienes dudas sobre las reformas en materia de subcontratación laboral, puedes contactarnos a través de nuestro WhatsApp o déjanos tus dudas en la caja de comentarios.

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