Algo que se debe tener en cuenta al momento de inscribir una constructora a padrón del seguro social de México, es la auditoria del IMSS para constructoras. Es importante que no dejes pasar la siguiente información.
En la página oficial del Instituto Mexicano del Seguro Social, se publicó la siguiente información para todos los empleadores del ramo de la construcción:
Recuerda que se tendrá por cumplida la obligación de presentar al Instituto Mexicano del Seguro Social la relación mensual de los trabajadores que intervinieron en cada una de las obras que se estén ejecutando, a que se refiere el artículo 9o, segundo párrafo del Reglamento del Seguro Social Obligatorio para los Trabajadores de la Construcción por Obra o Tiempo Determinado, únicamente cuando se identifique al trabajador con la obra a la que se encuentra adscrito, al momento del cálculo y entero de las cuotas obrero-patronales a través del Sistema Único de Autodeterminación (SUA) versión 3.5.0.
Esto con el fin de garantizar la seguridad de los trabajadores que en un periodo actual estuvieron trabajando en obras de construcción. A lo anterior también se agregó lo siguiente, de conformidad con la regla Tercera del acuerdo:
“ACDO.SA2.HCT.280617/148.P.DIR y su Anexo Único, relativo a la aprobación de las Reglas aplicables a los patrones y demás sujetos obligados que se dediquen de forma permanente o esporádica a la actividad de la construcción, para registrar las obras de construcción, sus fases e incidencias”,
Ante esto se recomienda estar a los empleadores estar al día con el pago de este beneficio, sin embargo, entendemos la gran carga laboral que como empresa se puede suscitar actualmente, porque si necesitas que te ayudemos en la administración de este tipo de casos, puedes contactarnos sin ningún compromiso.
A continuación, te presentamos el nuevo sistema de puntos del Infonavit 2021. Si eres derechohabiente del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit), debes saber que para poder obtener uno de sus créditos es necesario cumplir con los Puntos Infonavit. Pero, ¿Cuál es la política de puntos del Infonavit? No es otra cosa que su sistema de evaluación para seleccionar a quienes están listos para solicitar una hipoteca.
Algo que debes tener en cuenta de estas políticas de puntos del Infonavit, es que han tenido una actualización constante. Durante mayo, el Infonavit anunció cambios en este sistema de evaluación, que planea entrar en vigor entre junio y julio.
Actualmente, el principal requisito era cumplir con la calificación requerida de 116 puntos, que eran calculados por el instituto al evaluar tu edad, el número de bimestres continuos cotizando, tu salario registrado ante el IMSS y el saldo de tu subcuenta.
¿Cuál es el cambio del nuevo sistema de puntos del Infonavit?
Pero con la nueva actualización de puntos Infonavit, el puntaje mínimo requerido es de 1,080. Esto se debe a que se incorporan más factores a la evaluación relacionadas con los empleadores e información crediticia del derechohabiente.
Ante esto Carlos Martínez, director general del Infonavit, mencionó lo siguiente: “Más puntos no significan más requisitos, sino que ahora Infonavit tomará en cuenta más factores para evaluarte y ya no solo tu edad, salario o tu ahorro en la Subcuenta de Vivienda”
A partir de la entrada en vigor de este nuevo sistema, el reporte de crédito será una variable importante. Al igual que con los bancos, el comportamiento financiero, la capacidad de deuda y el score de crédito jugarán en la ecuación cuando solicites un crédito Infonavit.
Se planea que, con este cambio, el instituto busca garantizar que una hipoteca no sea un factor de riesgo para la economía familiar de los mexicanos.
De igual forma para poder cumplir con el objetivo previsto, se suma un factor más al modelo de evaluación es lo referente a las cuotas patronales. En donde se comprende que el hecho de que los empleadores estén al día en el pago de sus cuotas con la institución, sumará puntos a los trabajadores afiliados que estén pensando en solicitar un crédito.
Este nuevo sistema de puntos le sigue dando peso a tu edad, salario, monto en la subcuenta de vivienda y estabilidad laboral. Sin embargo, al sumarse las nuevas variables que te mencionamos anteriormente, se flexibiliza el esquema en circunstancias como la pérdida del empleo.
Para entenderlo mejor te presentamos un ejemplo, en el sistema de 116 puntos, cuando dejas de laborar más de tres meses, al incorporarte a un empleo formal, debes cotizar al menos ocho bimestres continuos para alcanzar nuevamente los puntos. La buena noticia es que, con el nuevo sistema, esto no será requisito indispensable, siempre y cuando demuestres estabilidad financiera, una buena capacidad de endeudamiento y un adecuado historial de crédito.
Para los derechohabientes estos cambios, obtener un crédito Infonavit resulta más conveniente y flexible, pues incluso podrías incrementar tus puntos y anticipar tu precalificación teniendo un buen reporte crediticio.
Planear la compra de una casa requiere tiempo y preparar el terreno laboral, personal y financiero. Para esto nosotros te podemos ayudar para que seas uno de muchos derechohabientes beneficiados con este nuevo esquema de puntos del Infonavit.
Un tiempo atrás el Servicio de Administración Tributaria (SAT) publicó una lista de los prestadores de servicios digitales, que son residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México. Estos están inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC). Una lista de prestadores servicios digitales la cual se ha actualizado al primer bimestre de 2021.
Algo que fue sorpresa para muchos es que en listado ya no se encontrara Netflix. Sin embargo, también se sabe que la propia empresa; desde el 1 de enero de este año «Netflix México, S. de R.L. de C.V. comenzó a operar como distribuidor local de acceso al servicio Netflix para los suscriptores mexicanos».
De acuerdo con información del SAT, es obligación de los residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México que proporcionen servicios digitales a receptores ubicados en territorio nacional inscribirse en el Registro Federal de Contribuyentes.
Esto se hace para que con base en lo previsto por el artículo 27, apartado D. fracción VIII, del Código Fiscal de la Federación vigente en relación con el artículo 18-D, fracción I de la Ley del Impuesto al Valor Agregado vigente.
¿Qué empresas están en el listado de prestadores de servicios digitales?
Los contribuyentes son los siguientes, con sede en los países que se indican: Acamica, INC (Estados Unidos)
Alexa Internet (Estados Unidos)
Ancestry Ireland Unlimited Company (irlanda)
Airbnb Ireland Unlimited Company (Irlanda)
Avenu Learning LLC (Estados Unidos)
Acorn Media Group, INC. (Estados Unidos)
Amazon Services Europe S.A R.L. (Gran Ducado de Luxemburgo)
Amazon Services International, INC. (Estados Unidos)
Adobe Inc. (Estados Unidos Mexicanos)
Amazon.com Services LLC (Estados Unidos).
Apple Services Latam LLC (Estados Unidos)
Booking.Com B.V. (Reino de los Países Bajos)
Blizzard Entertainment, INC. (Estados Unidos)
Bloomberg Finance L.P. (Estados Unidos)
Bloomberg L.P. (Estados Unidos)
Bolt Operations Oü (República deEstonia)
Caterpillar Digital Services & Solutions Sarl – Cdss-, (Confederación Suiza) Cambridge Institute Group, Sl (Reino de España)
Contextlogic INC., -Wish- (Estados Unidos)
Coursera, Inc. (Estados Unidos)
Carrentals.com, INC (Estados Unidos)
Msci Limited (Reino Unido)
Coupa Software Incorporated (Estados Unidos)
Claro Video, LLC (Estados Unidos)
Doubleverify INC. (Estados Unidos)
Domestika, INC (Estados Unidos)
Dgnet LTD. (Reino Unido)
DiDi Mobility Information Technology ( República de Singapur)
Expedia LX Partner Business, INC. (Estados Unidos)
Ebay Marketplaces Gmbh (Confederación Suiza)
Ea Swiss Sarl (Confederación Suiza)
Fender Digital LLC (Estados Unidos)
Funimation Global Group, LLC (Estados Unidos)
Freelancer International Pty LTD (Commonwealth de Australia)
Facebook Payments International Limited (Irlanda)
Fitch Solutions, INC. (Estados Unidos)
Facebook Technologies Ireland Limited (Irlanda)
Google LLC (Estados Unidos)
Humble Bundle, INC. (Estados Unidos)
Hotmart B.V. (Reino de los Países Bajos)
HBO Digital Latin America LLC (Estados Unidos)
Homeaway.com, INC. (Estados Unidos)
Humor Rainbow, INC. (Estados Unidos)
Huawei Services (Hong Kong)
CO. Habitissimo, S.L.U. (Reino de España)
IMDb.com, INC. (Estados Unidos)
Linkedin Ireland Unlimited Company (Irlanda)
Latam Streamco INC. (Estados Unidos)
Microsoft Corporation (Estados Unidos)
Msci Esg Research (UK)
Limited (Reino Unido)
The Mind Hub Company, S.L. (Reino de España)
Mypengo Mobile Usa INC (Estados Unidos)
Moco Studios Private Limited (República de Singapur)
Majestic Solutions, S.L. (Reino de España)
Nintendo Of America INC. (Estados Unidos)
NBA Properties, INC. (Estados Unidos)
Ookla, LLC (Estados Unidos)
Overtier Operations (Islas Caimán)
Project Management Institute, INC. (Estados Unidos)
Riot Games, INC. (Estados Unidos)
Roku, INC. (Estados Unidos)
Royaltystat LLC (Estados Unidos)
Rebuilding Technology PTE. LTD (República de Singapur)
Spotify AB (Reino de Suecia)
Sportradar Ag (Confederación Suiza)
Socialbakers A.S. (República Checa)
Starzplay Direct Us, LLC (Estados Unidos)
Samsung Electronics Co., LTD (República de Corea)
S&P Global INC (Estados Unidos)
S&P Global Market Intelligence LLC (Estados Unidos)
Sony Interactive Entertainment LLC (Estados Unidos)
Streamray INC. (Estados Unidos)
S&P Opco, LLC (Estados Unidos)
Social Online Payments Limited (Irlanda)
«Truvalia Global Classifieds» Ood (República de Bulgaria)
Uber B.V. (Reino de los Países Bajos)
Uber Motorbike B.V. (Reino de los Países Bajos)
Unity Technologies Aps (Reino de Dinamarca)
Vorwerk International & Co. Kmg (Confederación Suiza)
Verticales Intercom, Sociedad Limitada (Reino de España)
Various, INC. (Estados Unidos)
Wix.Com LTD. (Estado de Israel)
Zoom Video Communications, INC. (Estados Unidos)
Ahora que conoces el listado de los prestadores de servicios digitales, puedes estar seguro de las empresas que están registradas y dadas de alta ante el administrador tributario aunque no sean residentes en el país.
En la actualidad, se ha tenido un alarmante incremento de denuncias sobre supuestos correos apócrifos con remitente el SAT, pero, ¿Qué son los correos apócrifos del SAT 2020? Si aún no sabes que son estos mensajes, no te preocupes a continuación te explicamos todos los detalles.
Definamos que son los correos apócrifos, y no son más que correos electrónicos los cuales pretenden hacerse pasar por alguna empresa o institución privada o gubernamental, buscando de esta forma engañar a las personas para robar datos y así hacer mal uso de ellos, un ejemplo claro y a primera vista del correo apócrifo es que nunca llevan el nombre de la institución en el dominio.
Y si bien estas prácticas se han ido perfeccionando, actualmente el dominio del cual viene el correo pareciera ser el real que usa la empresa o institución.
Para evitar estas prácticas fraudulentas es necesario revisar el remitente del correo, normalmente cuentan con el nombre de una institución, pero siempre incluyen algún otro carácter que lo altera. Si anteriormente no habías recibido un correo de esa dirección con mayor razón verifica.
A esto le sumamos que la mayoría de las veces cuentan con mala ortografía y dramática. Si contiene archivos los cuales te pide descargar o bien te enlaza a otro sitio ten cuidado puede que sea apócrifo.
¿Cómo protegerse en caso de recibir los correos apócrifos del SAT 2020?
No acceder al sitio Web que te está pidiendo el correo, primero verifica si es confiable. Evita ingresar información personal en los formularios que generalmente se encuentran en este tipo de mensajes.
Siempre cuenta con un anti-virus el cual puede protegerte de estas malas prácticas y no olvides reporta el correo sospechoso para que sea identificado por más personas al correo denuncias@sat.gob.mx.
Otro punto importante es, verificar el mecanismo que se están utilizando para llevar estas malas prácticas para poder evitar que se haga mal uso de la información que pueden lograr a obtener.
El SAT no distribuye software, ni solicita ejecutar o guardar archivos ni requiere información personal por vía correo electrónico.
Ahora que conoces qué son los correos apócrifos del SAT 2020, tienes un panorama amplio de estas prácticas deshonestas para no caer en ellas. Comparte esta información para que más personas sepan de estas malas prácticas. Si necesitas ayuda en este tipo de temas, déjanos tus comentarios en la parte de abajo y con gusto te atenderemos.
Este es un tema que ultimadamente se ha hablado mucho, y es con respecto a la suplantación de identidad. Y es que es un tema de suma importancia que incluso el SAT actuó de inmediato, inhabilitando las contraseñas de los contribuyentes del régimen de incorporación fiscal. Entre una de esas razones se encuentra la sospecha de suplantación de identidad. Pero ¿Cómo se da la usurpación de la identidad de los RIF en México?
Comencemos recordando que el 21 de febrero de 2021 el Servicio de Administración Tributaria emitió un comunicado de prensa en el que expuso las medidas que ha aplicado ante la detección de irregularidades de algunos contribuyentes del RIF.
En el comunicado se dieron a conocer los siguientes detalles:
Las conductas que despertaron la sospecha de suplantación de identidad fueron, la presencia de adultos mayores superiores a los 90 años dentro del Padrón de Contribuyentes. Faltó aclarar si se trata de inscripciones recientes o de negocios que desde hace tiempo vienen operando.
Al igual que algunos contribuyentes que ya rebasaban los 100 años de edad pero que facturaban hasta un poco menos del límite para RIF de los 2 millones de pesos anuales. Bajo este esquema, se detectaron operaciones hasta por $5 076 millones de pesos.
Se encontraron igual 421 676 contribuyentes que facturaban, pero no presentaban declaraciones. ¿Podría presentir SAT que solo la inscripción se realizó para la emisión de comprobantes?
De igual forma 2040 registros que aparecen como difuntos.
Ante esto se les notificó a los contribuyentes por medio de los correos electrónicos que facilitaron en su inscripción y se les notificó sobre la urgencia de actualizar la contraseña por medios con los que la autoridad podría ver que el individuo hace un trámite administrativo por cuenta propia y no a través de un tercero.
Pero ¿Cómo se la da la usurpación de identidad de los RIF?
Con la facilidad de inscribir a un contribuyente al RIF y solicitar su contraseña, algunos optaron indebidamente por constituir negocios para recibir facturación. Pero aquí hay una pregunta bastante interesante ¿Ocurrió esto sin el permiso del contribuyente para utilizar sus datos personales?
Si esto es con una mala o buena intención, solo confirma la necesidad de tener en custodia la documentación de nuestra familia y no permitir que terceros tengan acceso a ella. Tampoco debemos brindar información personal a desconocidos vía telefónica. En especial los datos de nuestros adultos mayores, que son los más vulnerables y que quizás jamás han sido inscritos en el RFC, lo que facilitaría la suplantación.
Recordemos que con el nombre, fecha y lugar de nacimiento es posible generar la CURP, de la cual se puede acceder a la inscripción en el RFC. ¿Podrá SAT ID ser suficiente para blindar la identidad del contribuyente? Si tienes alguna duda, con respecto al tema o necesitas ayuda en algún tema contable, no dudes en preguntarnos. Nuestro grupo de especialistas están ansiosos de poder ayudarte.
Esta es una pregunta que creo más de una persona se ha hecho en estos últimos años en los que las circunstancias que se viven por la actual pandemia del Covid-19, así como las disposiciones de las medidas sanitarias que han dado lugar al trabajo a distancia, pero, ¿quién asume los gastos de del teletrabajo?
Lo primero que debes saber es que el 23 de septiembre del 2020, el Gobierno publicó en el BOE el Real Decreto-ley 28/2020 de trabajo a distancia. Al que también le llamamos coloquialmente la ley del teletrabajo, y esta entró en vigor el 13 de octubre y pasa a regular el marco jurídico de las relaciones de trabajo a distancia. Y es aquí donde se comienzan a formular preguntas como: ¿qué se entiende por trabajo a distancia?, ¿quién asume los gastos? ¿qué debe hacer el trabajador para acogerse a la ley? ¿qué pasa con las personas que ya están teletrabajando? Y esto es lo que necesitamos entender para poder saber quién debe asumir los gastos del teletrabajo.
La ley diferencia entre trabajo a distancia y teletrabajo:
El trabajo a distancia es una modalidad de trabajo que se presta en el domicilio de la persona trabajadora o en el lugar elegido por esta, durante toda su jornada o parte de ella, con carácter regular.
El teletrabajo es aquel trabajo a distancia que se lleva a cabo mediante el uso exclusivo o prevalente de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación.
Esta distinción es simplemente un soporte para el punto clave de la ley, el criterio que establece quién puede acogerse a la ley. Para que un trabajador pueda acogerse a esta normativa deberá realizar a distancia un 30% de su jornada semanal durante un periodo de tres meses, es decir, al menos dos días a la semana.
Esto significa, también, que aquellos profesionales que trabajan esporádicamente desde casa no están sujetos a esta normativa.
¿Entonces mi patrón asume los gastos del teletrabajo?
Como mencionamos, la ley lo deja claro. El trabajo a distancia deberá ser sufragado o compensado por la empresa, y no podrá suponer la asunción por parte de la persona trabajadora de gastos relacionados con los equipos, herramientas y medios vinculados al desarrollo de su actividad laboral. O lo que es lo mismo: la empresa debe afrontar los gastos.
Pero, aquí se tiene que tener una correcta interpretación de lo mencionado por la ley, pues realmente esta menciona que los gastos que implica el teletrabajo deben ser acordados por medio de convenio colectivo o a través de acuerdo directo entre la empresa y los trabajadores. Así que por medio de este acuerdo se pude definir el destino del pago de los gastos.
Ahora otro dato interesante viene para los trabajadores que iniciaron a laborar a distancia por la pandemia.
¿Significa que los trabajadores en esta situación pasan automáticamente a estar amparados por la ley del teletrabajo? No. Para ajustarse a la ley será siempre necesario firmar el acuerdo y definir las condiciones laborales. Entonces, ¿a qué tiene derecho un trabajador en esta situación? La ley específica que, mientras se prolongue la situación sanitaria excepcional, estos trabajadores seguirán estando sujetos a la normativa laboral ordinaria.
En cualquier caso, la ley apunta que, también en esta circunstancia, las empresas tienen que dotar de medios al empleado, mantener los equipos y compensar los gastos si no hubieran sido ya compensados.
Es aquí donde nosotros te podemos apoyar, ya que contamos con los expertos necesarios en el tema para poder solucionar este tipo de problemas que se presentan.
Para empezar, debemos mencionar que el 30 de diciembre de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto de estímulos fiscales región fronteriza sur (El Decreto), el cual entra en vigor a partir del 1 de enero de 2021 y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2024, que conviene mencionar para tener presente por los impuestos de la zona fronteriza sur 2021.
Este Decreto tiene como finalidad establecer estímulos fiscales con respecto al Impuesto sobre la Renta (ISR) e Impuesto al Valor Agregado (IVA) para apoyar a los contribuyentes ubicados en algunas localidades de la región sur del país.
Esto tiene como resultado que, el ISR será el equivalente a haber utilizado una tasa del 20% cuando la totalidad de los ingresos sean obtenidos en la región fronteriza sur; siempre y cuando las personas morales no gocen de otros estímulos o tratamientos fiscales especiales o realicen determinadas actividades.
Pero esto no es todo, además, la tasa del IVA será del 8% por la mayoría de las actividades realizadas en la región por concepto de enajenación de bienes, prestación de servicios y otorgamiento del uso o goce temporal de bienes. Lo anterior con la intención de apoyar a los contribuyentes de la región como se menciona anteriormente.
¿Qué municipios estarán favorecidos con estas nuevas disposiciones de los impuestos de la zona fronteriza sur 2021?
Los municipios que se verán beneficiados de estás actualizaciones son los que integran la región fronteriza sur en los estados de Chiapas, Tabasco, Campeche y Quintana Roo, y los municipios son los siguientes:
Chiapas:
Palenque, Ocosingo, Benemérito de las Américas, Marqués de Comillas, Maravilla Tenejapa, Las Margaritas, La Trinitaria, Frontera Comalapa, Amatenango de la Frontera, Mazapa de Madero, Motozintla, Tapachula, Cacahoatán, Unión Juárez, Tuxtla Chico, Metapa, Frontera Hidalgo y Suchiate.
Campeche:
Calakmul y Candelaria
Tabasco:
Balancán y Tenosique
Quintana Roo:
Othón P. y Blanco
¿Quiénes pueden ser beneficiarios del estímulo aplicados en los impuestos de la zona fronteriza sur 2021?
Los beneficiados pueden ser personas morales que sean contribuyentes del ISR, así como las personas físicas residentes en México que tributen bajo el capítulo de actividades empresariales y profesionales podrán gozar del estímulo fiscal que les permitirá reducir el impuesto causado del ejercicio o en los pagos provisionales en una tercera parte siempre que:
Perciban ingresos exclusivamente en la Región Fronteriza Sur.
Presenten el aviso a más tardar el 31 de marzo del ejercicio de que se trate ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) para estar inscritos en el “Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza” (Padrón), así como llevar a cabo la renovación anual.
Al menos el 90% del total de sus ingresos en el ejercicio inmediato anterior sean obtenidos en la región fronteriza sur. Excluyendo los relativos a bienes intangibles y comercio digital.
Tengan su domicilio fiscal, sucursales, agencias o cualquier otro establecimiento dentro de la citada Región Fronteriza Sur.
A todo esto para presentar el aviso para solicitar la inscripción en el Padrón se deberá cumplir con los siguientes requisitos:
Opinión positiva del cumplimiento de obligaciones fiscales.
Acceso al buzón tributario y contar con firma electrónica avanzada.
No estar en el proceso de restricción temporal del uso de sellos digitales.
No tener cancelados los certificados emitidos por el SAT para la expedición de comprobantes fiscales digitales por internet
Colaborar anualmente con el SAT participando en el programa de verificación en tiempo real.
Los contribuyentes personas morales y físicas que pretendan continuar aplicando los beneficios del Decreto deberán renovar su autorización en cada uno de los ejercicios en que este vigente; para esto, deberán presentar la solicitud de renovación a más tardar el 31 de marzo del ejercicio que corresponda.
El no presentar la solicitud de renovación, o no cumplir los requisitos correspondientes, originará la baja del Padrón y el cese automático del beneficio.
El estímulo en el Impuesto al Valor Agregado será otorgado a las personas morales y las personas físicas que realicen los actos o actividades gravadas por el IVA (excepto la importación de bienes y servicios) en los locales o establecimientos ubicados dentro de la Región Fronteriza Sur, que cumplan lo siguiente:
Realicen la entrega material de los bienes o la prestación de servicios en la citada región fronteriza
Presenten, a más tardar el 30 de enero de 2021, el aviso de aplicación del estímulo fiscal en materia de IVA.
El estímulo será determinado de la siguiente forma:
Ya que el estímulo consiste en aplicar la tasa del 8% al valor de los actos o actividades realizados en la región fronteriza por concepto de enajenación de bienes, prestación de servicios u otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, excepto por la enajenación de inmuebles, enajenación o el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes intangibles, los servicios digitales y la prestación de servicios de transporte de bienes o personas, salvo que la prestación del servicio inicie y concluya en la región Fronteriza, sin realizar escalas fueras de ella.
Para finalizar en relación con el Decreto recomendamos:
Analizar la aplicabilidad de los estímulos en las empresas con actividades en la región fronteriza sur, así como evaluar los efectos en materia de la determinación del impuesto sobre la renta diferido. De igual forma presentar oportunamente los avisos antes señalados a las autoridades fiscales. Si necesitas ayuda para poder ser beneficiario de los estímulos en los impuestos de la zona fronteriza sur 2021, nosotros te podemos apoyar ya que contamos con los expertos capaces de llevar estos casos.
Seguramente estarás en el proceso de presentar tu declaración anual, y es que ya les toca el turno a las personas físicas, y a lo mejor estarás saturado de trabajo y esto es un compromiso que se suma a esa extensa lista de pendientes que requieren tu atención y aún así se nos presentan las dudas y nos preguntamos ¿qué pasa si me equivoco con mi declaración anual?
Bien, lo primero sería comentarte que no te preocupes, pues según el Código Fiscal de la Federación (CFF) menciona que las declaraciones que presenten los contribuyentes serán definitivas, pero también dice que se podrán modificar por el propio contribuyente hasta en 3 ocasiones, siempre que no se haya iniciado el ejercicio de las facultades de comprobación.
Tienes que tener en cuenta que la declaración complementaria debe enviarse a la autoridad tributaria sólo en caso de que la primera declaración (normal) fuera enviada con errores y omisiones.
Para ello necesitarás saber qué diferencia hay entre una declaración normal y una complementaria, ya que te ayudará si te equivocas al rendir la tuya.
Iniciemos definiendo que las declaraciones normales son presentadas por primera vez en el periodo establecido. Y la declaración complementaria es la que se presenta para corregir una omisión o equivocación en las declaraciones normales.
Ahora como recordarás al inicio se menciona sobre la declaración complementaria en facultades de comprobación
Y es que tú, como contribuyente podrás modificar en más de 3 ocasiones tus declaraciones correspondientes. Incluso si ya se han iniciado las facultades de comprobación, pero sólo en los siguientes casos:
Cuando únicamente se incrementen sus ingresos o el valor de sus actos o actividades.
Igual cuando solamente se disminuyan sus deducciones o pérdidas o reduzcan las cantidades acreditables o compensadas o los pagos provisionales o de contribuciones a cuenta.
De igual forma cuando la presentación de la declaración que modifica a la original se establezca como obligación por disposición expresa de Ley.
Lo que hay que destacar como importante, es mencionar que las declaraciones complementarias no limitan o detienen las facultades de comprobación de la autoridad fiscal. Las modificaciones se efectúan mediante la presentación de la declaración que sustituye a la anterior. La cual debe contener todos los datos que requiera una declaración, aun cuando los cambios sean mínimos.
En cierta forma se debe hacer un análisis por parte de la autoridad fiscal y se verifica si el pago efectuado fue menor al que correspondía, que como consecuencia se efectuarán los recargos sobre la diferencia a partir de la fecha en que se debió hacer el pago.
Si la información ha sido de ayuda para ti o tu negocio te invitamos a compartirlo para que más personas sepan que hacer al equivocarse en su declaración anual. Si necesitas de nuestra ayuda puedes poner en contacto con nosotros.
Se agregaron 119 contribuyentes a la Lista Negra del SAT
El Servicio de Administración Tributaria ha incorporado recientemente a la lista negra del sat contribuyentes que presuntamente realizaron facturas de operaciones inexistentes, que no contaban con activos, personal o infraestructura o capacidad material para prestar dichos servicios o producir los bienes. A estas empresas las conocemos normalmente como factureras.
Estas empresas, que se encuentran en la lista de presuntos, tendrán un plazo de 15 días para desvirtuar la presunción, presentar la documentos e información y comprobar que las operaciones sí existen.
Si estás interesado en conocer cuáles son las empresas que se encuentran en este listado, puedes entrar al enlace que te dejamos aquí
Hoy en día es muy común escuchar hablar de EFOS y EDOS, pero ¿realmente sabes de qué trata?
Hay algunas empresas que se dedican a elaborar facturas para posteriormente venderlas sin que exista la operación compra-venta del bien o servicio. Estás se les cataloga como Empresas Facturadoras de Operaciones Simuladas (EFOS)
Algunas de las características de estas empresas facturadoras son:
No cuentan con activos, personal ni infraestructura física.
No se localizan en el domicilio fiscal, o después de un tiempo desocupan sin dar aviso.
Comparten domicilio con otros contribuyentes, generalmente en zonas marginadas, virtuales o ficticias.
Socios no cuentan con recursos económicos, no declaran, son ilocalizables, habitan en zonas marginadas o fueron empleados.
Abren cuentas y las cancelan pronto. Presentan altos montos de facturación y pocos o nulos gastos.
Objeto social muy amplio, énfasis en intangibles, para poder ofrecer facturas acordes a las actividades de quien las compra.
En cambio, las Empresas Deductoras de Operaciones Simuladas (EDOS), son aquellas que se dedican a comprar las facturas con el fin de crear erogaciones y disminuir impuestos.
Algunas de las particularidades de las empresas deductoras son:
Por lo general cumple con sus obligaciones fiscales.
Está localizado en el domicilio fiscal que tiene registrado el SAT.
Tienen una actividad de donde la materialidad es visible.
Los socios generalmente están en la nómina, y tienen mayor cumplimiento que los EFOS.
Suelen reportar pérdidas fiscales o utilidades marginales. Generando un mínimo de impuesto a cargo.
Genera documentación ficticia para acreditar la materialidad de la operación (manuales, asesorías, capacitación, etc.)
Actualmente el SAT tiene un listado llamado “La lista negra” en donde ya han detectado qué empresas realizan operaciones simuladas.
Ahora bien, si has realizado alguna operación real con alguna de estás empresas simuladoras te preguntarás ¿qué puedo hacer?
Lo primero que debes hacer es revisar constantemente las listas negras de SAT para evitar cualquier situación que pueda afectarte.
En caso de realizar una operación real, deberás comprobarla con una documentación requerida en un plazo menor a 30 días hábiles.
Si es una operación simulada, deberás presentar declaraciones complementarias para poder corregir tu situación fiscal.
Si tienes alguna duda puedes acudir con nosotros y podremos brindarte una asesoría.