Por si aún no estás actualizado, en diciembre 2020 se publicó el nuevo decreto que establece un límite para los ingresos por asimilados a salarios. En este artículo te platicamos más acerca de este decreto y sus características.
Antes de explicar la parte fiscal de este decreto, debemos definir la frase asimilados a salarios en este contexto.
Lo asimilados a salarios son personas que deciden prestar sus servicios profesionales a personas físicas o morales, pero que fiscalmente reciben un tratamiento similar al del régimen de sueldos y salarios.
Algunas de sus características son las siguientes:
Los trabajadores independientes se obligan únicamente a pagar un solo impuesto: el ISR.
Las empresas que los contratan realizan las correspondientes retenciones, no calculan el IVA y emiten CFDI de nómina para los pagos.
No existe una relación subordinada de trabajo. El pago se realiza de manera similar a los asalariados, únicamente para fines fiscales.
Los contribuyentes deben estar inscritos en el RFC.
Por lo mismo, quienes los contratan no están obligados a otorgarle prestaciones como seguridad social, aguinaldo, reparto de utilidades etc.
Ahora que entendemos a grandes rasgos el significado de asimilados a salarios, podemos pasar al decreto sobre el artículo 94 de la Ley de ISR.
«Cuando los ingresos percibidos en el ejercicio por los conceptos a que se refieren las fracciones IV, V y VI de este artículo, hayan excedido en lo individual o en su conjunto, setenta y cinco millones de pesos, no les serán aplicables las disposiciones de este Capítulo, en cuyo caso las personas físicas que los perciban deberán pagar el impuesto respectivo en los términos del capítulo que corresponda de conformidad con las disposiciones de este Título a partir del mes siguiente a la fecha en que tales ingresos excedan los referidos setenta y cinco millones de pesos.»
«Las personas físicas que se encuentren en el supuesto establecido en este párrafo, deberán comunicar esta situación por escrito a los prestatarios o a las personas que les efectúen los pagos, para lo cual se estará a lo dispuesto en las reglas de carácter general que emita el Servicio de Administración Tributaria»
Este decreto establece que las personas físicas que tributan en este régimen y que obtengan ingresos, no sean superiores a 75 millones de pesos en concepto de:
a) Honorarios por servicios prestados preponderantemente a un prestatario
b) Contraprestaciones derivadas de servicios personales independientes
c) Actividades empresariales
Esperamos que este artículo te haya servido. Si necesitas más información, contáctanos.
Para muchas personas que no están inmiscuidas en el ámbito contable fiscal, escucharán hablar de los créditos fiscales sin saber exactamente lo que es. Aquí te platicaremos un poco más acerca de éstos y sus clasificaciones.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4º del CFF:
“Son créditos fiscales los que tenga derecho a percibir el Estado o sus organismos descentralizados que provengan de contribuciones, de sus accesorios o de aprovechamientos, incluyendo los que deriven de responsabilidades que el Estado tenga derecho a exigir de sus funcionarios o empleados o de los particulares, así como aquellos a los que las leyes les den ese carácter y el Estado tenga derecho a percibir por cuenta ajena”.
Entonces, se entiende por crédito fiscal lo que el estado tiene por derecho a recibir y exigir del contribuyente; una cantidad de dinero derivada del ingreso por hechos o actos materializados en beneficio de este.
Es decir, no solo las contribuciones forman parte de estos créditos fiscales, sino que también se habla de las aportaciones de seguridad social, mejoras, derechos, accesorios y aprovechamientos, pero… ¿a qué se refiere con esto?
Te mencionaremos brevemente en qué consiste cada uno de ellos.
Impuestos: Son las contribuciones establecidas en ley que deben pagar las personas físicas y morales que se encuentran en la situación jurídica o de hecho previsto por la misma.
Aportaciones de seguridad social: Son las contribuciones establecidas en ley a cargo de personas que son sustituidas por el Estado en el cumplimiento de obligaciones fijadas por la LSS o a las personas que se beneficien en forma especial por servicios de seguridad social proporcionados por el mismo Estado.
Contribuciones de mejoras: Son las establecidas en Ley a cargo de las personas físicas y morales que se beneficien de manera directa por obras públicas.
Derechos: Son las contribuciones establecidas en Ley por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público de la Nación, así como por recibir servicios que presta el Estado en sus funciones de derecho público.
Estos, a su vez, están integrados por los accesorios y aprovechamientos, que se clasifican en los siguientes conceptos:
Actualización Aquellas cantidades que se obtienen de aplicar el efecto de la inflación a la contribución no cubierta dentro del plazo fijado por disposiciones fiscales.
Recargos Cantidad que se debe cubrir al Estado por concepto de indemnización por no cumplir con el pago oportuno de la contribución correspondiente.
Multas Sanciones económicas que imponen las autoridades fiscales a los contribuyentes por incumplir con sus obligaciones fiscales en tiempo y forma.
Gastos de ejecución Cantidad que los contribuyentes deben cubrir cuando sea necesario emplear el Procedimiento Administrativo de Ejecución para hacer efectivo el cobro de un crédito fiscal.
Otra de las interrogativas más comunes es ¿qué autoridades son las que pueden determinar un crédito fiscal? Aquí te las mencionamos.
El Servicio de Administración Tributaria (SAT)
El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS)
El Instituto Nacional para el Fondo de la Vivienda de los Trabajadores (INFONAVIT)
Comisión Nacional del Agua (CONAGUA)
Si recibiste alguna notificación de un crédito fiscal y no sabes cómo proceder, contáctanos, con mucho gusto te ayudaremos.
En esta nota te hablaremos acerca de las reformas en materia de subcontratación laboral de diversas disposiciones de la ley, que entran en vigor en agosto 2021.
Entre ellas la Ley Federal del Trabajo, de la Ley del Seguro Social, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, del Código Fiscal de la Federación, de la Ley del Impuesto sobre la Renta y de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.
En términos generales, prohíbe la subcontratación personal y establece reglas precisas que permitan a personas físicas y morales contratar únicamente servicios de personal especializados o de ejecución de obras especializadas.
Cambios aprobados en la Ley Federal de Trabajo
1.Prohibición de la subcontratación
Se prohíbe la subcontratación de personal, entendiéndose esta cuando una persona física o moral proporciona o pone a disposición trabajadores propios en beneficio de otra.
2. Excepción en servicios especializados
El artículo 13 establece que se permite la subcontratación de servicios especializados o de ejecución de obras especializadas que no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de la beneficiaria de estos; siempre que el contratista esté registrado en el padrón público.
Deberá formalizarse mediante contrato por escrito que señale el objeto de los servicios a proporcionar o las obras a ejecutar y el número de trabajadores que participarán en el cumplimiento del contrato.
Deberán contar con registro ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social. Para obtener el registro deberán acreditar estar al corriente de sus obligaciones fiscales y de seguridad social.
3. Ajustes en la PTU
Otra de las reformas en materia de subcontratación laboral cambios en el artículo 127 de la LFT, que establece que el monto de la participación de los trabajadores de utilidades tendrá como límite máximo tres meses del salario del trabajador o el promedio de la participación recibida en los últimos tres años; se aplicará el monto que resulte más favorable al trabajador.
Modificaciones a la Ley del Seguro Social
Se reforma el artículo 15A en el que establece que la contratación de servicios especializados o la ejecución de obras especializadas deberán cumplir con las condiciones y requisitos establecidos en la LFT.
La persona física o moral que incumpla las obligaciones en materia de seguridad social, será responsable solidaria en relación con los trabajadores utilizados para ejecutar dichas contrataciones; deberá proporcionar cuatrimestralmente a más tardar el día 17 de los meses de enero, mayo y septiembre, la información de los contratos celebrados en el cuatrimestre de que se trate.
No presentar o presentar fuera del plazo establecido, la información requerida, tendrá una multa equivalente de 500 a 2000 veces el valor de la UMA
Reforma en la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores
Se reforma el artículo 29 de la Ley del Infonavit , refiriéndose a la sustitución patronal, que será solidariamente responsable con el nuevo, de las obligaciones derivadas de esta Ley, nacidas antes de la fecha de la sustitución, hasta por el término de tres meses, concluido este, todas las responsabilidades serán atribuibles al nuevo patrón.
Deberán proporcionar cuatrimestralmente a más tardar el día 17 de los meses de enero, mayo y septiembre, la información de los contratos celebrados en el cuatrimestre de que se trate, conforme a lo siguiente:
a) Datos Generales; b) Contratos de servicio c) Los Montos de las Aportaciones y Amortizaciones d) Información de los trabajadores e) Determinación del salario base de aportación, y f) Copia simple del registro emitido por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
Consideraciones en el Código Fiscal de la Federación
Se adiciona el artículo 15D que establece que no tendrán efectos fiscales de deducción o acreditamiento, los pagos por concepto de subcontratación de personal para desempeñar actividades relacionadas tanto con el objeto social como con la actividad económica preponderante del contratante.
Tampoco se darán efectos fiscales de deducción o acreditamiento cuando: a) los trabajadores que el contratista ponga a disposición del contratante, originalmente hayan sido trabajadores de este último y hubieren sido transferidos al contratista, b) cuando los trabajadores que ponga a disposición el contratista abarquen las actividades preponderantes del contratante.
Se podrán dar los efectos fiscales de deducción a los pagos o contraprestaciones de servicios especializados o ejecución de obras especializadas sujeto a los siguientes requisitos:
a) Que los servicios no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de la beneficiaria del personal
b) Que el contratista esté registrado en el padrón previsto en el artículo 15 de la LFT
c) Que se cumpla con los demás requisitos establecidos en la LISR y la LIVA, respectivamente
Se establecen multas de $150,000.00 a $300,000.00, por cada obligación, cuando el contratista no cumpla con la obligación de entregar a un contratante la información y documentación requerida.
Por último, se considerará un delito Utilizar esquemas simulados de prestación de servicios especializados o la ejecución de obras especializadas, descritas en el artículo 15-D
Adiciones en la Ley del Impuesto Sobre la Renta
Se adiciona al artículo 27 de la LISR, que será un requisito para deducir gastos por servicios especializados o la ejecución de obras especializadas, que el contratante obtenga del contratista: a) Copia del registro correspondiente ante la STPS. b) Copia de comprobantes fiscales de nómina, recibo bancario del pago del entero de retenciones de ISR, pago de cuotas al IMSS y aportaciones al INFONAVIT. El contratista estará obligado a entregar al contratante los comprobantes y la información antes mencionados.
Modificaciones en la Ley del Impuesto al Valor Agregado
La Reforma deroga la fracción IV, del artículo 1A de la LIVA que refería a la obligación de retener el 6% del iva por parte de los contratantes en el pago de servicios en esquemas de subcontratación laboral.
Adicionalmente, la Reforma prohíbe que el contratante acredite el iva que se le traslade en el pago de servicios no especializados en esquemas antes mencionados.
Si aún tienes dudas sobre las reformas en materia de subcontratación laboral, puedes contactarnos a través de nuestro WhatsApp o déjanos tus dudas en la caja de comentarios.
Como lo mencionamos en el título, la carta porte ¿es un documento indispensable? Eso te lo diremos más adelante en este texto, lo primero es entender bien el concepto de carta porte.
La carta de porte es un documento jurídico de carácter declarativo que prueba la existencia de un contrato de transporte. Data de los términos en que se produjo el acuerdo y atribuye derechos sobre la mercancía transportada.
La información que debe contener es la relacionada a los bienes o mercancías, ubicaciones de origen, puntos intermedios y destinos, así como lo referente al medio por el que se transportan; ya sea por vía terrestre (carretera o líneas férreas), aérea, marítima o fluvial; y en su caso, incorporar la información para el traslado de hidrocarburos y petrolíferos.
Este documento brinda seguridad y fortaleza en la operación de transporte de la mercancía y determina responsabilidades, protege tu mercancía y tu negocio. Entonces la carta porte es documento indispensable y obligatorio a partir del 30 de septiembre 2021.
El pasado 1º de mayo se publicó en la página del SAT el Complemento Carta Porte; este se debe incorporar en un CFDI de tipo Traslado, o en un CFDI de tipo Ingreso, conforme a lo siguiente:
El Complemento Carta Porte se incorpora al CFDI de tipo Traslado para acreditar la posesión de las mercancías, brindando información sobre la procedencia y los destinos de éstas, que se trasladan a través de los distintos medios de transporte.
Los contribuyentes que brindan servicios de traslado de mercancías por los distintos medios de transporte podrán emitir un CFDI de tipo Ingreso incorporando el complemento Carta Porte, con el que se podrá amparar la legal posesión de las mercancías.
Entonces ¿quiénes son los que están obligados a emitir una factura con complemento a carta porte? las personas físicas o morales que quieran realizar el traslado de mercancías dentro del territorio, ya sea porque se dedican a prestar el servicio de traslado o simplemente requieran trasladar sus bienes a otro lado. Para ello solo necesitan especificar el tipo de CFDI (ingreso o traslado) al que debieran incorporar el complemento.
Si necesitas más información, contáctanos por medio de nuestro WhatsApp o dejándonos tus preguntas en la caja de comentarios.
Ahora que inicias en el mundo laboral es importante que sepas que es el RFC y para qué sirve. Bien pues déjame decirte que el RFC es el Registro Federal de Contribuyentes, que es una clave única alfanumérica con la que el gobierno de México, identifica a personas físicas (personas que reciben un salario, tienen alguna actividad empresarial o prefesional) y personas morales (empresas) que lleven a cabo una actividad económica en el país.
Por medio de nuestro RFC la autoridad fiscal puede conocer la actividad económica que cada individuo lleva a cabo
¿Cómo se compone el RFC?
Es importante conocer, de igual manera, cómo está compuesta esta clave alfanumérica.
Para las personas físicas está compuesta de 13 caracteres:
Los primeros dos caracteres se componen de la siguiente manera: primera letra de tu apellido paterno + la primera vocal del mismo.
El siguiente caracter corresponde a la primera letra del segundo apellido. (En caso de no tener este apellido se usará una letra “X”).
Posteriormente la primera letra del primer nombre
Los últimos dos dígitos del año de tu nacimiento
El mes de tu nacimiento en dos dígitos (Ejemplo: enero=01)
Tu día de nacimiento en dos dígitos.
Finalmente, el RFC termina con la homoclave, que consta de 3 caracteres y es asignada por el SAT, esto para evitar que se llegue a duplicar algún RFC
Para las personas morales se compone por 12 caracteres:
Primeras letras de las palabras que componen el nombre de la empresa. (Las abreviaturas del tipo de sociedad se omiten).
A continuación, son 6 dígitos que corresponden a la fecha de creación de la empresa que se establece en su acta constitutiva, se distribuyen así: los últimos 2 dígitos del año de creación, el mes en dos dígitos, el día en 2 dígitos.
Finalmente, los últimos 3 caracteres corresponden a la homoclave que asigna el SAT al momento del alta
¿Para qué sirve la homoclave y cómo la obtengo?
La homoclave sirve para prevenir que tu RFC no se confunda con un homónimo, en otras palabras, es para que no te confundan con alguien que tenga tú mismo nombre, apellidos y que nació en la misma fecha que tú.
Es un procedimiento muy sencillo para obtenerlo, puedes realizar el trámite a través de internet en la página oficial del SAT, o bien, lo puedes realizar personalmente acudiendo a las oficinas del SAT.
¿Es necesario estar inscritos en el RFC?
Cabe recalcar que deben inscribirse todas las personas físicas y morales que estén obligados a presentar declaraciones periódicas o a expedir facturas por la actividad económica que realicen (artículo 27 del Código Fiscal de la Federación), si una persona no se inscribe cuando está obligado a hacerlo, no actualiza la información o emite información falsa se hace acreedora a una sanción (79 del Código Fiscal de la Federación)
Amplía la posibilidad de obtener créditos y apoyos de instituciones de emprendimiento y capacitaciones para los empresarios que van iniciando.
Da validez oficial a los jóvenes profesionistas y empresarios para que se presenten ante clientes y proveedores.
Para realizar diversos trámites referentes al pago de impuestos y obligaciones fiscales
Para poder acceder a diversos productos financieros como cuentas bancarias, tarjetas de crédito; programas de seguridad social e incluso
Para participar en AFORES (Administradoras de Fondos para el Retiro) o usar el Fondo Nacional de la Vivienda para Trabajadores (INFONAVIT).
¿En qué régimen debo inscribirme?
Si eres una persona física que quieres comenzar un negocio pequeño, puedes inscribirte bajo el Régimen de Personal Física con Actividad Empresarial, de esta manera el RFC estará a tu nombre y la dirección fiscal puede ser tu domicilio u oficina. Todas las facturas electrónicas a clientes o empleados las generarás bajo tu RFC.
Además, esto te da mayores posibilidades de crecer al tener acceso a créditos y apoyos del Instituto Nacional del Emprendedor, así como capacitación gratuita para ti y tus empleados.
Si eres persona moral, por ejemplo, una sociedad anónima, entonces, debes inscribirte bajo la denominación o razón social de la empresa y bajo el régimen de Sociedad Anónima, indicando la fecha de constitución y la fecha de inicio de operaciones. Todas las facturas de la actividad de la empresa (ingresos y egresos), estarán bajo el RFC de la Sociedad Anónima.
Si aun estas iniciando, déjame decirte que aun te falta mucho por descubrir en el mundo contable y fiscal. Si necesitas ayuda, no dudes en contactarnos por medio de nuestro WhatsApp o déjanos tus dudas en la caja de comentarios, para poder ayudarte mejor.
A continuación te presentamos la siguiente nota para que no olvides el proceso para renovar el certificado de e.firma a través de la aplicación del SAT ID. Y es que esta aplicación te permite obtener un nuevo Certificado de e.firma, si el Certificado con el que cuentas se encuentra caduco.
Si eres una persona física mayor de 18 años, y tu firma perdió su vigencia hasta un año antes a la presentación de la solicitud de Autorización para renovar el certificado de e.firma a través de la aplicación de SAT ID. Y a continuación verás que es muy fácil y un trámite gratuito.
Este proceso lo puedes realizar cuando requieras generar un nuevo Certificado de e.firma por que perdió su vigencia no hace más de un año. Y tiene como fundamento legal los siguientes estatutos: Código Fiscal de la Federación, artículo 17-D.
«Requisitos para la solicitud de generación o renovación del certificado de e.firma». Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente, fichas de trámite 106/CFF
“Solicitud de renovación del Certificado de e.firma” del Anexo 1-A. y 197/CFF «Aclaración en las solicitudes de trámites de Contraseña o Certificado de e.firma»
Estos son los pasos para poder renovar el certificado de e.firma a través de la aplicación del SAT ID
Antes de continuar puedes dar Click Aquí en el enlace para ingresar al sitio correspondiente.
Paso 1: Da clic en el botón de requisitos para validar la información requerida para el trámite.
Paso 2: Selecciona iniciar trámite renovación de e.firma.
Paso 3: Oprime el botón Comenzar para iniciar.
Paso 4: Da clic revisa los términos y condiciones y si estás de acuerdo en el uso del servicio oprime siguiente.
Paso 5: Ingresa tu RFC, correo electrónico personal y de manera opcional tu número de teléfono móvil.
Paso 6: Escribe el texto de la imagen del código captcha que aparece en la pantalla.
Paso 7: Captura el código de confirmación que te fue enviado a los medios de contacto registrados previamente y selecciona continuar.
Paso 8: Adjunta o captura la foto de tu identificación oficial vigente con fotografía, por ambos lados y asegúrate que la imagen sea clara.
Paso 9: Graba un video pronunciando la frase que la aplicación te indique y asegúrate que el video sea claro y la frase se escuche correctamente.
Paso 10: Revisa la solicitud de renovación de e.firma con los datos que proporcionaste, así como las manifestaciones, en caso de estar de acuerdo, selecciona siguiente.
Paso 11: Firma en el recuadro de manera autógrafa lo más parecido a tu identificación oficial, la solicitud de renovación de e.firma a través de la aplicación móvil. La firma deberá corresponder a la contenida en tu identificación oficial vigente.
Paso 12: Conserva la solicitud firmada que el aplicativo desplegará.
Paso 13: Guarda el número de folio asignado, una vez que el trámite sea revisado recibirás una respuesta en los 5 días hábiles posteriores a su solicitud.
Paso 14: Recibe la respuesta de trámite y en caso de ser positiva.
Paso 15: Genera tu archivo de Requerimiento de Generación en el programa Certifica
Paso 16: Ingresa a CertiSAT Web, disponible en Renueva el Certificado de tu e.firma (antes Firma Electrónica).
Paso 17: Selecciona tu archivo .key, tu archivo .cer y la Contraseña de tu e.firma que se encontraba vigente hasta un año previo a la fecha de la Solicitud de autorización para renovar su certificado a través de SAT ID.
Paso 18: Elige a opción «Renovación del certificado con autorización de SAT ID».
Paso 19: Da clic en el botón examinar.
Paso 20: Elige tu archivo de Requerimiento de Generación (.req) previamente generado desde la aplicación Certifica.
Paso 21: Selecciona Renovar.
Paso 22: Guarda o anota el número de operación.
Paso 23: Elige seguimiento.
Paso 24: Descarga tu acuse de renovación.
Paso 25: Da clic en Recuperación de certificados.
Paso 26: Selecciona el certificado que corresponda a la fecha en la que realizaste tu trámite de renovación.
Estos son los pasos que debes seguir para renovar el certificado de e.firma a través de la aplicación del SAT ID, pero no debes olvidar que también debes de contar con los siguientes requisitos:
Contar con los archivos .key y .cer y la Contraseña de la llave privada de la firma electrónica que perdió su vigencia.
Adjuntar o capturar la foto de alguna de las identificaciones validas para este trámite.
Esperamos que con esta información se te haga más fácil el proceso de este trámite tan necesario hoy en día. Si deseas que nosotros te apoyemos en temas contables y fiscales para tu empresa, no dudes en contactarnos a través de nuestro WhatsApp o déjanos tus dudas en la caja de comentarios.
Esta es una de las tareas que pueden parecer muy complicadas de llevar a cabo pero que en realidad es muy fácil de hacer. A continuación, te presentamos cómo renovar contraseña en SAT ID.
Es un trámite gratuito que toda persona moral pueden hacer en un momento en el que se requiera. Que se basa en Código Fiscal de la Federación, artículo 17-D, Resolución Miscelánea Fiscal, regla 2.2.1 y Resolución Miscelánea Fiscal, Anexo 1-A , 7/CFF.
Estos son los 7 pasos para cambiar la contraseña en SAT ID.
Antes de presentarlo puede hacer click aquí para ingresar al login.
Paso 1: Captura tu RFC en el formulario que se te presenta.
Paso 2: Ingreso los archivos de tu e.firma.
Paso 3: Ingresa tu contraseña de clave privada
Paso 4: Cambia tu contraseña.
Paso 5: Ingresa tu contraseña actual.
Paso 6: Captura tu nueva contraseña.
Paso 7: Confirma tu nueva contraseña.
Recuerda que la contraseña funciona como un mecanismo de acceso en los servicios electrónicos que brinda el SAT a través de este portal de Internet.
Es de uso personal e intransferible y de no registrar actividad en un periodo de tres años consecutivos queda sin efectos.
Las personas morales solo pueden generar o actualizar su contraseña por el portal del SAT con su e.firma vigente.
Al momento de actualizar tu contraseña deberás considerar lo siguiente:
La longitud de la contraseña debe ser de 8 caracteres y debe contener al menos un número.
Los únicos caracteres aceptados son de la “a” a la “z” y del “0” al “9”.
No se permiten caracteres especiales como ñ $ % & * / # ni espacios en blanco.
No se debe usar números o letras consecutivos (1111aaaa | 1111111a).
No se acepta como contraseña el RFC.
La nueva contraseña deberá ser diferente a las últimas tres. Si necesitas más ayuda por nuestra parte, te invitamos a ponerte en contacto con nosotros por medio de nuestro WhatsApp o dejándonos tus preguntas en la caja de comentarios.
Antes de iniciar hay que dejar en claro que todas las deudas, cualquiera que sea su clase, prescriben, o mejor dicho, prescribe el derecho de los acreedores para cobrarla. Dicha cuestión encuentra su primer fundamento en un principio jurídico de suma importancia, el cual es universalmente reconocido: la seguridad jurídica. Pero ¿Qué es la prescripción de deudas bancarias?
Iniciemos dejando en claro que, conforme a este principio, todos tenemos el derecho irrenunciable de conocer lo que las leyes prevén como permitido o prohibido para los gobernados, las autoridades y sus recíprocas relaciones.
Gracias a esto sabemos que la ley establece un periodo de tiempo para el ejercicio de nuestros derechos, en aras de evitar que las personas vivan con incertidumbre respecto de sus respectivos derechos y obligaciones.
Así las cosas, existe un término establecido en la ley para la prescripción de las deudas. La prescripción de una deuda consiste en la pérdida del derecho del acreedor para cobrarla. En esta abarcaremos solamente las deudas bancarias en general.
Todas las operaciones que realizan las instituciones de crédito se reputan (esto es se juzgan o hacen concepto del estado o calidad de alguien o algo) en derecho como actos de comercio y, por tanto, se rigen por las leyes mercantiles. No importa si el deudor no es un comerciante, estará sujeto, por regla general, al derecho mercantil. De esta forma, podemos afirmar que una deuda bancaria se rige, generalmente, por las leyes mercantiles.
Las operaciones bancarias, en lo general, están sujetas a la prescripción ordinaria mercantil. Conforme al Código de Comercio, en sus artículos 1038 a 1048, la prescripción opera en el término de diez años, siempre que no exista ningún hecho que la interrumpa. Esto quiere decir que, después de una década contada a partir de que el deudor incurrió en mora en un crédito determinado, la deuda prescribirá y no podrá ser legalmente cobrada por el acreedor.
Por ejemplo, si un tarjetahabiente debió cubrir el pago mínimo de su tarjeta de crédito el 1 de enero de 2009 y no lo hizo, incurriendo en mora respecto de la totalidad de su crédito, la deuda de su tarjeta de crédito prescribirá el último segundo del 31 de diciembre de 2018.
El término de la prescripción puede interrumpirse bajo ciertos hechos, a saber:
1. Cuando el acreedor presenta su demanda reclamando el pago del adeudo.
Esto significa que, para que se interrumpa la prescripción de la deuda, el acreedor debe interponer su demanda ante un juez competente. No basta que el acreedor presente una demanda cualquiera, pues debe hacerlo con los requisitos que la ley señala. De esta forma, si la demanda no es admitida, es desechada o caduca el proceso, no se interrumpirá la prescripción.
2. Cuando exista una interpelación judicial hecha al deudor.
La interpelación significa el requerimiento que el acreedor hace al deudor para que cumpla con sus obligaciones. Nótese que dicha interpelación tiene que ser hecha a través de la autoridad judicial. Las cartas, notificaciones simples o llamadas telefónicas de las empresas de cobranza nunca interrumpen la prescripción de la deuda, al tratarse de gestiones extrajudiciales de cobro.
3. Por el reconocimiento de las obligaciones.
El término para la prescripción inicia de nueva cuenta a partir del día de que el deudor hubiese reconocido la existencia del adeudo a su cargo. Este tipo de reconocimiento suelen hacerlo los deudores cuando son requeridos de pago por la autoridad judicial, ante un fedatario público o ante dos testigos (lo cual deberá probarlo el acreedor, en su caso). También puede suceder que el deudor reconozca el adeudo por escrito ante el acreedor. Otra forma común de reconocer un crédito es efectuar pagos a cuenta del mismo. En todo caso, el reconocimiento del adeudo no debe dejar lugar a dudas sobre su alcance.
4. Por la renovación del documento en que se funde el derecho del acreedor.
El término para la prescripción inicia de nueva cuenta a partir de la fecha del nuevo documento, pero si existe prórroga en el vencimiento de la deuda, comenzará a contarse a partir de que venza ésta. Una forma común de interrumpir la prescripción es la reestructuración de adeudos o la celebración de convenios de pago con el acreedor.
Cuando existe una cesión de deudas, es decir, cuando el acreedor fue sustituido por otro (por ejemplo, cuando un banco vendió su cartera), la prescripción se computa conforme a las reglas antes señaladas, como si el cambio de acreedor no hubiese existido.
Por regla general, los acreedores tratarán por todos los medios de no permitir la prescripción de las deudas existentes a su favor. Esto es muy natural, pero no quiere decir que nunca ocurra. Es común que los bancos dejen prescribir las deudas cuando el costo de la cobranza pueda ser mayor a la cantidad que espera recuperarse o cuando de antemano se tenga la certeza de que no existen bienes del deudor para garantizar el pago de la deuda.
Aun cuando las deudas prescriben, no es recomendable que un deudor mantenga la totalidad de sus esperanzas en que el acreedor no iniciará alguna acción judicial en su contra. Una demanda presentada en el último minuto del término de los diez años podría interrumpir la prescripción.
También existen casos en que el acreedor presenta una demanda aun cuando ya exista prescripción de la deuda. Si esto ocurre, será el propio deudor quien deba alegar ante el juez la prescripción del derecho del acreedor a cobrar la deuda, lo que se hace generalmente al contestar la demanda en el juicio de que se trate.
Una vez prescrita una deuda o declarada la prescripción, el deudor queda liberado de su pago.
Es importante destacar que el contenido de este artículo constituye una opinión jurídica general que no está dirigida a persona alguna en particular ni tiene por objeto desahogar una consulta en específico. Siempre es recomendable consultar cada situación en particular con un abogado calificado.
La información presentada en el artículo corresponde al catedrático de postgrado en la Facultad de Derecho de la UNAM, doctorando, abogado litigante en asuntos bancarios y autor de diversos libros jurídicos. odriozola@odriozola.biz para el sitio expansión.mx
Iniciemos mencionando que la agrupación de empresas es un fenómeno que llegó a la realidad social en el terreno de la economía, pero, una vez establecido con carácter permanente, requiere para su sano desarrollo de sistematización y regulación.
Hay que mencionar que, aunque su origen es económico, los grupos de empresas tienen implicaciones en diversos ámbitos, algunos de ellos son: el administrativo, el financiero, el contable y el jurídico (en este último, particularmente en las ramas constitucional, económica, financiera, fiscal, penal y mercantil). Por tratarse de un objeto de estudio multifacético, despierta el interés de múltiples disciplinas para su análisis y permite la integración de diversas líneas de investigación.
El objeto del estudio se ha centrado en lo económico y jurídico de los grupos de empresas, pero ¿qué aspectos generales nos permiten conocer la situación actual de dicho estudio? ¿Qué factores influyen en el desarrollo de los grupos empresariales? ¿Cómo se han conceptualizando dichos grupos a través del tiempo? ¿Qué agentes económicos se ven afectados por dicho fenómeno y qué consecuencias presenta?
Los grupos empresariales más importantes en México son los siguientes:
Grupo Carso
Grupo México
Grupo Salinas
Grupo Cifra
Grupo Bimbo
Grupo Televisa
Grupo financiero Banorte
Grupo Monterrey
Grupo Harp Helú
Estos grupos empresariales tienen una gran influencia entre los ciudadanos en el país, esto trae como consecuencia, una estrecha relación entre estos grupos y las fuerzas políticas de la nación.
Estamos para ayudarte en cualquier duda contable o administrativa de tu empresa. Por eso te invitamos a ponerte en contacto con nosotros por medio de WhatsApp o dejarnos tus preguntas en la caja de comentarios.
Para contestar la pregunta principal de, ¿Qué es el registro de SIROC? Necesitamos definir primero que es esta institución.
El Sistema de Integral de Registro de Obras de la Construcción (SIROC), es un aplicativo desarrollado por el Instituto Mexicano del Seguro Social que permite al patrón dedicado a la construcción, cumplir con lo establecido en Reglamento del Seguro Social Obligatorio para los Trabajadores de la Construcción por Obra o Tiempo Determinado (RSSOCOD).
Como dato este nuevo SIROC es obligatorio a partir del 1 de septiembre de 2017 para todos los patrones que se dediquen a la actividad de la construcción, sustituyendo así al anterior aplicativo denominado SATIC.
La razón de este cambio es lograr una simplificación de la información que los patrones de la construcción deben presentar para cumplir de forma correcta, conforme con lo establecido en el artículo 12 del Reglamento, que establece lo siguiente:
“El patrón deberá registrar ante el IMSS en la Subdelegación correspondiente dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de inicio de los trabajos, el tipo de obra, su ubicación, trabajos a realizar y/o fase de la construcción (…) así mismo el patrón deberá informar al Instituto las incidencias de obra de construcción correspondientes, la suspensión, reanudación y cancelación.”
Hay que recordar que anteriormente, el SATIC estaba compuesto por 6 Avisos:
Registro de obra
Registro de fase de obra de subcontratista
Incidencia de obra
Cancelación de subcontratación
Relación mensual de trabajadores de la construcción
Aviso para informar la subcontratación
El beneficio gracias al SIROC los trámites se simplifica la información en dos módulos generales que son:
Registro de obra
Registro de Incidencia de Obra, y un reporte Bimestral.
Otra de las grandes diferencias entre SIROC y SATIC es sobre la aplicación del Artículo 13 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización.
En ella se determina que se debe contar con un registro patronal por municipio, en donde se encuentre cada una de sus obras, ya que, de no ser así, el aplicativo no permitirá realizar el registro inicial.
¿Por qué es importante presentar el SIROC para obras de construcción?
Al ser un requisito obligatorio, el incumplimiento u omisión en la presentación de los formatos establecidos en la Ley del Seguro Social y en el RSSOCOD puede ocasionar, entre otras cosas, multas y la estimativa de cuotas obrero-patronales que tiene impactos financieros a los patrones.
Cualquier duda conforme a la presentación de SIROC, nuestros expertos en Administración de Nómina de en Lofton podremos ayudarte en los registros correspondientes ante el IMSS, así como los distintos procesos de registro, como son:
de Obra
de Incidencias de Obra
consulta de Obra
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